“Este Permiso será por períodos anuales hasta un total de seis (6) años”
REQUISITOS
o Poder y Solicitud (notariado)
o Tres (3) fotografías
o Copia del pasaporte debidamente cotejada por notario público panameño, o acompañada de la certificación de la representación diplomática acreditada en el país o de la autoridad correspondiente en el lugar de emisión.
o Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia. En aquellos países donde no se expida este documento, el interesado deberá aportar una certificación de un agente diplomático o consular de su país de origen acreditado en la República de Panamá, en la que conste la inexistencia de dicho certificado y una declaración jurada ante notario público, en la que conste que no posee antecedentes penales.
o Certificado de Salud expedido por un profesional idóneo, dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud
o Cheque Certificado por B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional en concepto de derechos por la solicitud de una categoría migratoria
o Cheque Certificado por B/.800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración en concepto de depósito de repatriación
o Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales
o Contrato de Trabajo refrendado por La Contraloría General de La República o Copia de La Gaceta Oficial en el cual aparece el contrato publicado
o Comprobante de afiliación a La Caja del Seguro Social con copia del carné
En caso de Prórroga se presentarán los requisitos anteriores con excepción del Certificado de Antecedentes Penales y los cheques. Adicionalmente deberá aportar:
o Certificación de La Caja de Seguro Social que acredite el pago de 9 cuotas consecutivas, sin perjuicio que haya hecho cambio de entidad gubernamental
o Último talonario de cheque emitido por el Estado
o Carta de Trabajo emitida por La Contraloría General de La República o por la Entidad Gubernamental donde labore
o Paz y Salvo Nacional de Rentas del Solicitante
Observación: Para las solicitudes de prórrogas de residente temporal o residente permanente, no se deberá aportar nuevamente los requisitos establecidos en los numerales 2 ( Record Policivo) y 4 (los Cheques) del artículo 28 del Decreto Ley 3 y las pruebas de parentesco emitidas en el exterior que han sido presentadas en la primera solicitud, articulo 248, Decreto Ejecutivo 320, 2008.
Informacion www.migracion.gob.pa